a) Ocupando siempre parte del carril contiguo.
b) Dejando una distancia lateral de seguridad suficiente, proporcional a la velocidad, anchura y características de la vía.
c) Dejando una distancia lateral mínima de 1,50 metros.
Explicación
Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado y no sea a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Cuando se adelante a un ciclo o ciclomotor en poblado deberemos dejar una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al igual que lo hacemos fuera de poblado.
(Artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación y Artículo 35.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)