Al adelantar a un peatón, es obligatorio dejar una separación lateral mínima de 1,50 metros cuando circule…

a) por poblado, exclusivamente.

b) en vías interurbanas, solamente.

c) por cualquier vía, fuera o dentro de poblado.

Explicación

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado y no sea a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Cuando se adelante a un ciclo o ciclomotor en poblado deberemos dejar una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al igual que lo hacemos fuera de poblado.
Para los que dudéis sobre el adelantamiento a peatones en poblado:
Como ya hemos comentado anteriormente, al adelantar a un peatón en poblado dejaremos un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

(Artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación y Artículo 35.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)