
a) No es necesario.
b) Sí, pero solamente en los tramos rectos.
c) Sí, para no deslumbrar
VER EXPLICACIÓN
Explicación
Está prohibida la utilización de luz de largo alcance o de carretera cuando se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros conductores o usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación que circulen en sentido contrario o a los conductores de vehículos que circulen en el mismo sentido. En estos casos, la luz de largo alcance o de carretera deberá ser sustituida por la de corto alcance o de cruce.