
a) Sí, el alumbrado de posición, para advertir mi presencia a los demás usuarios.
b) No, porque con la iluminación de la vía es suficiente.
c) Sí, el alumbrado de posición y el de corto alcance.
VER EXPLICACIÓN
Explicación
En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel”, que estén suficiente o insuficientemente iluminados, además del alumbrado de posición, los vehículos de motor y los ciclomotores deberán llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

Túnel