
a) no debe ser inferior a 1,5 metros, cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado.
b) debe ser, al menos, de 1,5 metros en todos los casos.
c) debe ser siempre proporcional a la anchura y características de la vía.
Explicación
Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado y no sea a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada
Cuando se adelante a un ciclo o ciclomotor en poblado deberemos dejar una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al igual que lo hacemos fuera de poblado.
(Artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación y Artículo 35.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)