Cuando se adelante a vehículos de tracción animal, la separación lateral…

Cuando se adelante a vehículos de tracción animal, la separación lateral... 1

a) no debe ser inferior a 1,5 metros, cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado.

b) debe ser, al menos, de 1,5 metros en todos los casos.

c) debe ser siempre proporcional a la anchura y características de la vía.

Explicación

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado y no sea a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada

Cuando se adelante a un ciclo o ciclomotor en poblado deberemos dejar una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al igual que lo hacemos fuera de poblado.

(Artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación y Artículo 35.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)