Cuando se circula marcha atrás para estacionar…

a) debe conectar la señal de emergencia.

b) no está permitido recorrer más de 15 metros ni invadir un cruce de vías.

c) la maniobra no puede durar más de 15 segundos.

Explicación

Como norma general, circular hacia atrás está prohibido. No obstante se permite, de forma excepcional y con el mínimo recorrido indispensable, en los siguientes casos:
– Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha.
– Como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
La marcha hacia atrás está totalmente prohibida en autopistas y autovías.