a) cuando aprecie que puede deslumbrar a cualquier usuario de la vía.
b) cuando circule por una vía interurbana.
c) cuando pueda deslumbrar sólo a los vehículos que circulen en sentido contrario.
Explicación
Está prohibida la utilización de luz de largo alcance o de carretera, cuando se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros conductores o usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación, que circulen en sentido contrario o a los conductores de vehículos que circulen en el mismo sentido.