
a) Sí, siempre que no se obstaculice a los vehículos que circulen detrás.
b) No, en ningún caso.
c) Sí, porque no hay señal que lo prohíba.
Explicación
Realizar un cambio de sentido está prohibido en toda situación que impida comprobar que no vamos a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, como por ejemplo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o en el caso de niebla o lluvia intensa.
También está prohibido el cambio de sentido en:
– Pasos a nivel (no está prohibido en sus proximidades).
– Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel”.
– Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados para realizarlo.
– En calzadas y tramos de vía de sentido único.
– En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
También está prohibido el cambio de sentido en:
– Pasos a nivel (no está prohibido en sus proximidades).
– Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel”.
– Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados para realizarlo.
– En calzadas y tramos de vía de sentido único.
– En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.