En esta vía, ¿a qué velocidad mínima está permitido circular con un turismo?
a) A 45 km/h.
b) A 50 km/h.
c) A 40 km/h.
Explicación
En las carreteras convencionales la velocidad mínima para un turismo es de 45 km/h, que es la mitad de la velocidad máxima genérica para ese tipo de vía.