a) el 15% de la longitud del vehículo por delante y por detrás.
b) 3 metros por la parte anterior y 2 por la posterior.
c) 2 metros por la parte anterior y 3 por la posterior.
VER EXPLICACIÓN
Explicación
En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
– En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
– En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.
– En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
– En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.