a) No, sólo la pueden rebasar los turismos para adelantar.
b) Sí, para adelantar, en 20 km/h.
c) No, en ningún caso.
Explicación
La velocidad máxima genérica de 90 km/h para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano podrá ser rebasada en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a los 90 km/h.