En una carretera convencional, el conductor de una motocicleta, ¿puede rebasar la velocidad máxima genérica en alguna circunstancia?

a) No, sólo la pueden rebasar los turismos para adelantar.

b) Sí, para adelantar, en 20 km/h.

c) No, en ningún caso.

Explicación

La velocidad máxima genérica de 90 km/h para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano podrá ser rebasada en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a los 90 km/h.