
a) Sólo en vías urbanas.
b) No.
c) Sí, siempre que adopte las debidas precauciones.
VER EXPLICACIÓN
Explicación
Con carácter general, y en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, los vehículos para personas de movilidad reducida y las personas que se desplacen en una silla de ruedas entre otros, están obligados a circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera, a utilizar la parte imprescindible de la calzada.