a) 0,3 gramos por litro en sangre, durante dos años.
b) Una tasa que no supere los 0,5 gramos por litro en sangre.
c) 0,3 gramos por litro en sangre, durante un año.
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Explicación
Cuando se sea titular de un permiso y se obtenga otro, la antigüedad se contará a partir de la fecha en que fue obtenido el primero para calcular los dos años, por lo que durante un año más la tasa de alcohol permitida en sangre será de 0,3 gramos por litro de sangre.