a) al circular por una autopista o una autovía.
b) cuando exista la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios.
c) cuando haya niebla.
VER EXPLICACIÓN
Explicación
El alumbrado de largo alcance deberá ser sustituido por el de corto alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta haberlos cruzado.