a) 0,30 gramos por litro.
b) 0,30 miligramos por litro.
c) 0,50 gramos por litro.
VER EXPLICACIÓN
Explicación
Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg., los destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, los destinados al transporte escolar o de menores, los destinados al transporte de mercancías peligrosas, de servicio de urgencia o de transportes especiales, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores en sangre de 0,30g/l y en aire espirado de 0,15mg/l.