Los vehículos para personas de movilidad reducida, ¿están obligados a circular por el arcén?

Los vehículos para personas de movilidad reducida, ¿están obligados a circular por el arcén? 1

a) No, pero pueden circular por el arcén cuando lo crean conveniente.

b) Sí, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada.

c) No, dependerá de las indicaciones de los agentes y del tipo de vía.

Explicación

Con carácter general, y en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, los vehículos para personas de movilidad reducida y las personas que se desplacen en una silla de ruedas entre otros, están obligados a circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos, y si no lo fuera, a utilizar la parte imprescindible de la calzada.