a) está encendida la luz de corto alcance .
b) pueda deslumbrar a otros usuarios.
c) está encendida la luz de posición.
VER EXPLICACIÓN
Explicación
La utilización de la luz de largo alcance o de carretera está prohibida cuando se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros conductores o usuarios de la misma vía, o de cualquier otra vía de comunicación, que circulen en sentido contrario o a los conductores de vehículos que circulen en el mismo sentido.
En caso de posible deslumbramiento, la luz de largo alcance o de carretera deberá ser sustituida por la de corto alcance o de cruce.
En caso de posible deslumbramiento, la luz de largo alcance o de carretera deberá ser sustituida por la de corto alcance o de cruce.