a) La licencia de vehículos agrícolas y, además, el permiso de conducción de la clase B.
b) La licencia de vehículos agrícolas.
c) El permiso de conducción de la clase B.
VER EXPLICACIÓN
Explicación
El permiso de conducción de la clase B autoriza la conducción de vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios y que puedan superar los 45 km/h.
Por su parte la licencia de conducción de vehículos agrícolas, autoriza a conducir vehículos agrícolas que no excedan de los límites de los vehículos ordinarios y que no superen los 45 km/h.
Por su parte la licencia de conducción de vehículos agrícolas, autoriza a conducir vehículos agrícolas que no excedan de los límites de los vehículos ordinarios y que no superen los 45 km/h.