a) Automóviles y vehículos con remolque hasta 750 kg de M.M.A.
b) Automóviles que superen los 3.500 kg de M.M.A. y motocicletas.
c) Sólo turismos y motocicletas.
Explicación
Por los carriles habilitados en sentido contrario al habitual por razones de fluidez de la circulación, sólo podrán circular las motocicletas, con o sin sidecar, y los turismos. En cambio cuando sean habilitados debido a obras, podrán circular por ellos todos los vehículos que estén autorizados a circular por la vía, salvo prohibición expresa.