Si a un conductor se le detecta una tasa de 0,3 miligramos por litro en aire espirado, ¿puede solicitar una segunda prueba?

a) Sí, pasado un mínimo de 10 minutos.

b) Sí, pero esta segunda prueba sólo podrá realizarse mediante un análisis de sangre.

c) No y, además, los agentes procederán a inmovilizar el vehículo.

Explicación

Cuando el resultado de la primera prueba diera un grado de impregnación de alcohol en aire espirado superior a las tasas permitidas, la persona sometida a examen tiene derecho a ser sometido, a efectos de contraste y para una mayor garantía, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado y a controlar, por sí mismo o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y la segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos.