a) Sí, si el defecto observado no impide la marcha del vehículo.
b) No, salvo para su traslado al taller y la vuelta a la ITV para nueva inspección.
c) No, en absoluto, porque el vehículo causará baja definitiva.
Explicación
Cuando la inspección acuse defectos en el vehículo que afecten gravemente a sus condiciones de seguridad, el Organismo inspector retendrá la tarjeta I.T.V. y facilitará a su titular un resguardo de ella, valedero únicamente para el plazo señalado para subsanar los defectos, y para el itinerario previsto en el desplazamiento del vehículo hasta el taller donde deba ser reparado y su vuelta a nueva inspección.