a) Cuando lo permitan las condiciones de la vía, en autopistas y autovías.
b) Para adelantar en las autopistas y autovías.
c) Para adelantar en carreteras convencionales.
Explicación
Los turismos y las motocicletas al adelantar en carreteras convencionales podrán rebasar en 20 km/h la velocidad máxima genérica, siempre y cuando el vehículo adelantado circule a una velocidad inferior a la máxima genérica de la vía, 90 km/h.