Un turismo, ¿cuándo puede superar la velocidad máxima genérica en 20 km/h?

a) Cuando lo permitan las condiciones de la vía, en autopistas y autovías.

b) Para adelantar en las autopistas y autovías.

c) Para adelantar en carreteras convencionales.

Explicación

Los turismos y las motocicletas al adelantar en carreteras convencionales podrán rebasar en 20 km/h la velocidad máxima genérica, siempre y cuando el vehículo adelantado circule a una velocidad inferior a la máxima genérica de la vía, 90 km/h.