a) circula a velocidad inferior a la mínima permitida en esa vía.
b) circula a velocidad inferior a la del resto de los conductores.
c) no se adapta a las circunstancias de la vía.
Explicación
En autopistas y autovías se considera velocidad anormalmente reducida la que sea inferior a 60 kilómetros por hora, aunque no circulen otros vehículos. En el resto de las vías se considera como velocidad anormalmente reducida a la velocidad que sea inferior a la mitad de la genérica, señalada para cada categoría de vehículos, en función de cada una de las vías por las que circulen, aunque no circulen otros vehículos.